¿Puedo limitar cualquier moto para el Carnet A2? La trampa de los 95 CV (2026)
Estás a punto de matricularte en la autoescuela en Madrid para sacarte el carnet A2. Ya te estás imaginando en la carretera y, mientras miras el mercado de segunda mano, encuentras la moto de tus sueños: una Superdeportiva o una Maxitrail de 120 CV a un precio increíble. Piensas: «Me la compro, le instalo un kit de limitación para bajarla a la potencia del A2 y a rodar».
Frena en seco. En MotoCircuito, llevamos asesorando a nuestros alumnos en Móstoles desde 1960 y hemos visto a decenas de personas tirar sus ahorros por culpa de este error. En este 2026, la normativa de la DGT es implacable. Te explicamos por qué NO puedes limitar cualquier moto y cuál es la regla de oro que debes conocer antes de abrir la cartera.
El límite del A2: Los famosos 47 CV (35 kW)
Como ya sabrás, el Carnet A2 te autoriza a conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW (que equivalen a unos 47 CV).
Si la moto que te gusta sale de fábrica con 47 CV o menos (como muchas 300cc o 500cc actuales), no tienes que hacer absolutamente nada. Te subes, arrancas y eres 100% legal. El problema viene cuando la moto que quieres comprar supera esa cifra y necesitas instalarle un limitador (físico o electrónico) para «estrangular» el motor y bajarlo a esos 47 CV legales.
La Regla del Doble: El muro de los 95 CV (70 kW)
Aquí es donde la DGT y la normativa europea ponen la trampa en la que caen los novatos. La ley dicta que una moto limitada no puede derivar de un vehículo cuya potencia de origen sea superior al doble del límite.
Si el límite del A2 son 35 kW (47 CV), el doble exacto son 70 kW (95 CV). Esto significa que la potencia original de la moto, tal y como sale de fábrica, jamás puede superar los 95 CV.
Veamos dos ejemplos para que no te queden dudas:
- El caso legal: Quieres una Kawasaki Z900 (versión A2) o una Yamaha MT-07. Estas motos salen de fábrica con un máximo de 95 CV (o 70 kW justos). Como no superan el doble del límite, SÍ puedes instalarles el kit y limitarlas a 47 CV para conducirlas legalmente con tu A2.
- El caso ilegal (Multa segura): Encuentras una Honda CBR 600 RR o una BMW R 1200 GS antigua que de fábrica daban 110 CV o 120 CV. Como superan con creces el muro de los 95 CV, NO puedes limitarlas para el A2. Si alguien te la vende diciendo que «está limitada en papeles», te están estafando. Si la policía te para, te enfrentas a una multa de 500 euros, retirada de 4 puntos y la inmovilización inmediata de la moto.
El primer paso: Domina el A2 en MotoCircuito
Antes de volverte loco mirando fichas técnicas y caballos de potencia, el paso más inteligente es aprender a dominar los pesos y las inercias de una moto limitable.
En MotoCircuito no te enseñamos con motos de juguete. En nuestro circuito privado y exclusivo en Móstoles, realizarás tus prácticas con motocicletas oficiales homologadas para el A2. Aprenderás a gestionar el tacto del gas, las frenadas de emergencia y los giros lentos en un entorno sin tráfico, seguro y sin estrés.
Y para que tu inversión esté blindada el día del examen oficial en la DGT, te regalaremos la mejor ventaja: nuestras clases de calentamiento. Minutos antes de tu prueba, te subirás a nuestra moto en la pista para calmar los nervios, asegurar el equilibrio y salir a por tu carnet «Apto» para, ahora sí, ir directo al concesionario sabiendo exactamente qué moto puedes comprarte.
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